
EstatutosCAPÍTULO I.- Denominación, objeto, ámbito, duración y domicilio de la Sociedad.Artículo 1º Artículo 2º Su objeto es: a) Promover el estudio y desarrollo de la Psiquiatría -con las áreas que le son afines-, así como su progreso científico y técnico, asistencial, docente e investigador en todos los niveles y ámbitos de su competencia. b) Fomentar la información y formación psiquiátrica del médico general y participar en la formación del especialista. c) Difundir con altura y rigor científicos los progresos de esta rama de la Medicina. d) Contribuir con una labor de investigación y asesoramiento a la solución de los problemas que plantea el perfeccionamiento de la asistencia psiquiátrica en España. e) Organizar y fomentar reuniones y encuentros de estudiosos interesados en cuestiones psiquiátricas básicas -científicas, epistemológicas y antropológicas integradoras- cuantas veces sea posible o con motivo de congresos nacionales, internacionales o en foros concretos. f) Representar a los psiquiatras españoles en las instituciones, organismos, sociedades, asociaciones, consejos, comisiones, etc. españolas, de la Unión Europea e internacionales que se soliciten y aprueben. Artículo 3º Artículo 4º La sociedad tiene personalidad jurídica, independiente de la de sus miembros, y patrimonio propio, separado también del de sus asociados. CAPÍTULO II.- De los socios.Artículo 5º El número de socios, tanto en su clase como en el total, vendrá únicamente limitado por las condiciones fijadas para su admisión o nombramiento. Artículo 6º Artículo 7º Artículo 8º Artículo 9º Artículo 10º Artículo 11º La solicitud de ingreso en la Sociedad supone la aceptación plena de sus Estatutos y de las normas y acuerdos que adopten sus órganos rectores en el ejercicio de sus funciones. La cualidad de socio no es transferible. Artículo 12º a) Participar en las actividades científicas de la Sociedad y recabar de los órganos de la misma ayuda en defensa de sus derechos en el ámbito de la competencia de aquella. b) Tomar parte en cuantas actividades de carácter científico o social organice la entidad. c) Hacer uso de la insignia o emblema que la Sociedad cree como distintivo de sus socios. d) Poseer un ejemplar de los Estatutos y de cualquier reglamento interno, así como tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección. e) Y respecto exclusivamente a los socios numerarios, participar en la gestión directiva, con su voz y voto en la Asamblea General, pudiendo ser elector y elegido para los cargos de los órganos de la entidad. Son deberes y obligaciones de los socios: a) Acatar las prescripciones de los Estatutos y acuerdos válidamente aprobados por los órganos de la entidad. b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. c) Abonar las cuotas que por los órganos competentes se acuerden. d) Informar y dictaminar sobre los extremos que el Comité Ejecutivo solicite en materias de su competencia referidas a los fines de la Sociedad. e) Promover y defender los objetivos de la Sociedad y asumir los códigos éticos correspondientes, en especial la Declaración de Madrid. Para acreditar la pertenencia a la Sociedad, en la clase de socio que corresponda, bastará certificación o documento al efecto expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Artículo 13º a) A su solicitud, por renuncia voluntaria. b) Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica (entidad, institución, empresa mercantil...). c) Por falta de pago de las cuotas sociales en un periodo de dos años consecutivos (o tres alternos) sin perjuicio a la reclamación a que hubiere lugar. d) Por realización personal de actos contrarios a los Estatutos y Reglamentos internos que pudiere haber, o que atenten contra la deontología o la dignidad en el ejercicio de la profesión; o por razón de una conducta notoria y manifiestamente reprobable. En estos casos se instruirá el correspondiente expediente con audiencia del interesado. Contra el acuerdo del Comité Ejecutivo, cabrá recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación del cese, resolviendo el órgano superior por mayoría de dos tercios de los asistentes. CAPÍTULO III.- Del régimen económico.Artículo 14º De igual modo, incrementará los recursos económicos de la entidad toda clase de subvenciones o donaciones destinadas a este fin que puedan recibirse de personas o instituciones públicas o privadas; incluidas las ayudas de socios protectores. Artículo 15º Quedan exentos de obligaciones de este orden los socios de honor y los extranjeros, cuya cooperación económica será voluntaria. Los socios inscritos pagarán la mitad de la cuota. Artículo 16º Artículo 17º Artículo 18º Artículo 19º Artículo 20º CAPÍTULO IV.- Del gobierno y la administración de la Sociedad.Artículo 21º I.- Asamblea General. Sección I.- De la Asamblea General. Artículo 22º Artículo 23º Las convocatorias, con el Orden del Día, se harán por el Comité Ejecutivo, pudiendo el 20% de los socios numerarios solicitar de dicho Comité convocatoria de Asamblea Extraordinaria. En este último caso, en el Orden del Día se recogerán las propuestas de los socios. La convocatoria, con el Orden del Día, se publicará con, al menos, diez días naturales de anticipación a través de cualquiera de los medios de comunicación de la entidad, (boletines, programas, página Web o cualquier otro del que se disponga en el futuro), a elección del Comité Ejecutivo En la convocatoria se hará constar la fecha, hora y lugar en que haya de tener lugar la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria. Cada socio podrá hacerse representar por otro socio mediante delegación de voto, por escrito y con carácter especial para cada Asamblea, debiendo estar tal delegación de voto y representación en poder del Secretario con cinco días de anticipación a la fecha de celebración. Para reunirse en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría de socios numerarios, presentes o representados. En segunda convocatoria, para la que deberá mediar un plazo de al menos veinte minutos desde la prevista para la primera, será válido cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría, salvo los de disolución, fusión, segregación, cambio de naturaleza de la sociedad o modificación de Estatutos y cambio de domicilio social, para los que se requerirá el voto de dos tercios de los asistentes, presentes o representados. Todos los acuerdos constarán en Acta que se transcribirán al libro especial correspondiente, siendo firmada por el Presidente y el Secretario. El Acta, redactada por el Secretario podrá ser aprobada por el Presidente y dos socios interventores asistentes presentes y tendrá fuerza ejecutiva tras su aprobación. El Acta estará a disposición de todos los socios. Todo socio que lo solicite tendrá derecho a la entrega de un certificado expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente acreditativo del contenido de las Actas. Artículo 24º a) El nombramiento y renovación del Comité Ejecutivo. b) La aprobación o censura de la gestión de los órganos de la entidad. c) La aprobación o censura de la Memoria, Balance y Cuentas anuales, así como de los Presupuestos anuales. d) La modificación de Estatutos. e) La disolución, fusión o segregación de la entidad. f) Determinar o fijar la cuota social y recursos de la entidad provenientes de sus miembros. g) La admisión y cese de los socios, a propuesta del Comité Ejecutivo. h) El cambio de domicilio social. i) Cualquier otra análoga que por su rango o naturaleza sean consideradas por la propia Asamblea, como órgano máximo de expresión de la Sociedad, de su directa competencia. A juicio del Comité Ejecutivo, podrá asistir también a las Asambleas Generales el Administrador de la entidad, con voz y sin voto. Sección II.- Del Consejo Asesor. Artículo 25º a) Los miembros del Comité Ejecutivo. b) Los ex-presidentes de la Sociedad Española de Psiquiatría.
El Consejo Asesor se reunirá por convocatoria del Presidente -o petición de convocatoria de seis de sus miembros- para tratar asuntos que el propio órgano considere como de muy alto interés para la Sociedad Española de Psiquiatría, sobre los que se fijarán directrices y propuestas de carácter general para ser sometidas a la Asamblea, órgano soberano de la entidad y para ser realizadas por el Comité Ejecutivo. Tales asuntos, y siempre con criterios de flexibilidad, pueden ser los relacionados con Congresos, Ponencias y ponentes, premios, publicaciones, estructura científica o jurídico-administrativa de la entidad, etc. sin que tal enumeración sea exhaustiva, pero siempre de notable interés y relevancia. El régimen de cargos, convocatorias (excepto la necesaria del artículo 29), acuerdos, recursos, ceses, actas y demás aspectos administrativos será igual al del Comité Ejecutivo. Sección III.- Del Comité Ejecutivo. Artículo 26º El Comité Ejecutivo podrá conferir toda clase de poderes y nombramientos, con las atribuciones que crea convenientes. Estará compuesto por diez miembros: Presidente, Vicepresidente (Presidente electo), Secretario, Vicesecretario (Secretario electo) y seis vocales, uno de ellos representando los ex Presidentes de la SEP. La elección del Vicepresidente (presidente Electo), del Vicesecretario (Secretario Electo) y los seis vocales corresponde a la Asamblea General. Artículo 27º En el caso de producirse alguna vacante en el transcurso del ejercicio, el Comité Ejecutivo podrá proceder a cubrirla provisionalmente con la persona que designe hasta la celebración de una próxima Asamblea, la cual ratificará o no el nombramiento. Artículo 28º La sucesión de los cargos se producirá al tiempo de la celebración de la Asamblea de socios correspondiente al año en el que venza el cuarto aniversario desde aquel en el que tuvo lugar la elección. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos indefinidamente, si bien una misma persona no podrá permanecer más de ocho años sucesivos en el mismo cargo. Artículo 29º Artículo 30º Artículo 31º El Presidente del Comité Ejecutivo ostentará la representación oficial de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicial, llevará la firma social y convocará y presidirá las sesiones del Comité, del Consejo Asesor y de la Asamblea General. Las deliberaciones o acuerdos del Comité Ejecutivo se harán constar en el libro de actas, firmadas éstas por el Presidente y Secretario actuante. Artículo 32º Artículo 33º Sección IV.- El Administrador. Artículo 34º El Administrador ostentará y ejercerá las funciones que en cada momento le asigne el Comité Ejecutivo, estando a las órdenes directas de éste, quien, en su caso, otorgará los poderes públicos necesarios a tal función. Será también de su responsabilidad la preparación de la documentación para las reuniones del Comité Ejecutivo, del Consejo Asesor y de la Asamblea General, a aprobar anualmente, pudiendo acudir a sus sesiones con voz pero sin voto. CAPÍTULO V.- De otras Sociedades y de los grupos de trabajo.Artículo 35º Del mismo modo, se procurará la vinculación y relación con otras Sociedades nacionales e internacionales cuyos fines sean análogos o correspondan con los de la Sociedad Española de Psiquiatría, formalizándose igualmente a través de convenios bilaterales de cooperación. Artículo 36º Artículo 37º La creación y disolución de dichos grupos, que serán a iniciativa de los socios, deberán ser sometidos al Comité Ejecutivo para su aprobación y a la Asamblea General para ratificación, precisándose dos tercios de los votos asistentes, presentes o representados. La vigencia de cada grupo de trabajo será por cuatro años, renovables por otros tantos, previa aprobación del Comité Ejecutivo y ratificación de la Asamblea General. Estos grupos de trabajo darán cuenta de sus actividades al Comité Ejecutivo al menos una vez al año y cuando por dicho órgano sean requeridas para ello. Los socios de la Sociedad Española de Psiquiatría podrán incorporarse o adherirse a uno o varios de estos grupos de trabajo como miembros de los mismos, solicitando su admisión al coordinador, quien decidirá en cada caso sobre su procedencia. CAPÍTULO VI.- De las reuniones científicas y congresos.Artículo 38º Artículo 39º Artículo 40º Artículo 41º Artículo 42º CAPÍTULO VII.- Disposiciones finales.Artículo 43º Artículo 44º
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